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REPRESENTACIÓN JUDICIAL con abogados expertos
Juan le presto a Maria 1.000 millones y él sabe que ella tiene una finca que puede
estar valorizada en este monto incluso cuando decide prestarle el dinero ella le
otorga un certificado de la finca verificando Juan que esta a nombre de Maria y que
si no le paga la obligación el puede embargar este bien. Después de un tiempo
Maria no le paga lo adeudado y ella decide traspasar el bien a una amiga para que
Juan no pueda embargarla.
Frente a estas maniobras fraudulentas del deudor, el acreedor puede recurrir a la
acción pauliana o a la acción de simulación, y para saber cuándo utilizar una u otra,
es importante conocer sus diferencias.
La principal diferencia radica en el tipo de negocio realizado por el deudor
para insolentarse.
Si el deudor vendió sus bienes mediante un negocio jurídico real,
con todas las de la ley, la acción que se ha de seguir es la pauliana, con la cual se
busca que el juez ordene la revocación del contrato de compraventa o de la escritura,
de manera tal que los bienes regresen al patrimonio del deudor a garantizar la
deuda con el acreedor.
Cuando el deudor vendió sus bienes de forma simulada, es decir, que hizo que un
familiar o amigo apareciera en las escrituras, pero sin cederles la real propiedad de
los bienes, lo que procede es la acción de simulación, con la cual se busca que el
juez ordene la inexistencia del contrato o
escritura respectiva, puesto que no hubo tal negocio, ya que todo
fue simulado, en apariencia para engañar al deudor.
Si este es su caso contrate AHORA a Pravice Abogados una compañía experta en
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seguramente le quitaran su dinero y perderá más de lo que puede recuperar!!!!!!
Miguel lleva viviendo 10 años en una casa, pero en las escrituras aparece otra persona como la dueña. Sin embargo, durante todo este tiempo ha actuado como si él fuere el dueño; ha sembrado naranjas, paga los servicios públicos, impuestos y el mantenimiento de los cultivos y ganado. Para este caso y otros semejantes, la persona que lleva habitando más de 10 años en un predio y que ejerza todas las actividades propias de un dueño, puede adelantar un proceso judicial para que un juez lo declare formalmente como propietario del inmueble.
1. Deberá presentar una demanda mediante abogado ante el
juez civil, para que se adelante el trámite denominado proceso de
pertenencia. La demanda deberá ir acompañada por una copia del certificado de tradición
y libertad expedido por la oficina de registro instrumentos públicos dependiendo de la
ubicación del inmueble.
Presentada y admitida la demanda, el juez ordenará, entre otras,
realizar una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria para que todas las
personas puedan conocer que se está adelantando dicho proceso judicial sobre ese
inmueble.
2. Para el éxito del proceso, es importante tener y presentar todas las pruebas que
demuestren que el demandante ha estado viviendo y explotando el terreno, es decir, que
demuestren su posesión por el término exigido en la ley (generalmente 10 años), como
son los comprobantes de pago de servicios públicos, de impuestos, mejoras realizadas,
testimonios de vecinos, fotografías, certificado de libertad y tradición entre otras.
Así mismo, el juez deberá realizar una visita en el predio y constatar los actos de
posesión realizados por el demandante.
3. Practicadas las pruebas, el juez decidirá si la posesión en el inmueble fue probada
con las condiciones exigidas por la ley y de ser así, declarará que esa persona ha
adquirido la propiedad del inmueble ordenando que se haga la respectiva anotación en el
folio de matrícula inmobiliaria.
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Iniciar este tipo de procedimientos puede durar bastante tiempo y generar costos
adicionales. Por esta razón es indispensable acudir a un abogado experto
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