Cobro coactivo · Accidentes sin SOAT

Cobro de la ADRES por moto vendida sin traspaso

Si vendió una moto sin hacer el traspaso y el comprador tuvo un accidente sin SOAT, la ADRES le cobra a usted los gastos de las víctimas y puede embargar sus cuentas. Le explicamos por qué pasa, qué defensas existen y cómo negociar.

Por qué la ADRES le cobra si ya no tiene la moto

Cuando un vehículo sin SOAT causa un accidente, la ADRES paga la atención médica y las indemnizaciones de las víctimas con recursos públicos. Después recupera ese dinero cobrándoselo a quien aparece como propietario en el RUNT en la fecha del accidente.

En Colombia, la propiedad de un vehículo solo se transfiere frente a terceros cuando el traspaso se inscribe en el organismo de tránsito (Ley 769 de 2002, art. 47, y Código de Comercio, art. 922). Por eso el contrato de compraventa privado, por sí solo, no le quita la responsabilidad ante la ADRES.

Hablemos claro: los jueces han confirmado estos cobros contra el propietario inscrito aunque haya vendido la moto. La defensa no suele estar en «yo ya la vendí», sino en revisar el procedimiento, los plazos y el valor cobrado, y en recuperar el dinero del comprador.

Cómo es el cobro: etapas

  1. Resolución que fija la deuda: la ADRES expide un acto que determina cuánto debe. Contra ese acto procede el recurso de reposición, normalmente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.
  2. Cobro persuasivo: cartas o comunicaciones que le dan un plazo para pagar o hacer un acuerdo de pago.
  3. Cobro coactivo: se libra un mandamiento de pago y usted tiene 15 días para pagar o proponer excepciones, según el procedimiento del Estatuto Tributario que aplican las entidades públicas (Ley 1066 de 2006).
  4. Embargos y reportes: cuentas bancarias, salario u otros bienes, y posible reporte en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Verifique que el cobro sea real en el portal de la ADRES o en su línea gratuita 01 8000 423 737, y pague solo por los canales oficiales. Hay estafas que usan cobros falsos de la ADRES.

Qué defensas puede haber

  • Notificación: si la resolución o el mandamiento de pago no se notificaron en debida forma, el cobro puede estar viciado.
  • Prescripción: la acción de cobro coactivo prescribe en 5 años desde que el título quedó en firme (art. 817 del Estatuto Tributario).
  • Fechas del registro: si en la fecha del accidente la moto ya figuraba a nombre de otra persona o de persona indeterminada en el RUNT, el cobro no debería dirigirse a usted.
  • Valor cobrado: revisar que corresponda a pagos reales hechos por la ADRES a las víctimas de ese accidente.
  • Embargos excesivos: la ley fija límites de inembargabilidad para el salario y para ciertos depósitos; conviene revisar que se hayan respetado.
  • Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, que en general debe presentarse dentro de los 4 meses siguientes al acto definitivo.

Para saber cuál aplica hay que pedir copia del expediente y revisar fechas, notificaciones y soportes del pago.

Acuerdo de pago y levantamiento de embargos

Cuando no hay una defensa sólida, lo más conveniente suele ser negociar una facilidad o acuerdo de pago por cuotas. Un acuerdo detiene el avance del cobro coactivo y permite pedir que se levanten o se reduzcan los embargos, según lo que acepte la entidad y las garantías que se ofrezcan.

Cobrarle al comprador lo que usted pague

Que usted responda frente a la ADRES no significa que deba asumir la pérdida. Puede demandar al comprador, y en su caso al conductor, para que le devuelvan lo pagado. Sirven el contrato de compraventa, los recibos o transferencias del pago de la moto, los mensajes y los testigos de la venta. Aunque no tenga documentos, la venta se puede probar con testigos y otros indicios.

Cómo regularizar la moto en el RUNT

Mientras la moto siga a su nombre, seguirá respondiendo por multas, impuestos y nuevos cobros. Lo ideal es ubicar al comprador y hacer el traspaso; si se niega, se le puede demandar para que lo firme. Desde febrero de 2026 ya no se pueden radicar nuevas solicitudes de traspaso a persona indeterminada (Resolución 20253040049955 de 2025 del Ministerio de Transporte), así que consulte en el organismo de tránsito las opciones que siguen vigentes para su caso.

¿Le llegó un cobro o un embargo de la ADRES?

Revisamos la resolución, las notificaciones y las fechas, y le decimos si hay defensa, si conviene un acuerdo de pago y cómo cobrarle al comprador.

Información general sobre la ley colombiana; no reemplaza la asesoría sobre un caso concreto. Los plazos y criterios pueden cambiar por nuevas normas o decisiones de las altas cortes.

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Cobros de la ADRES por vehículos sin SOAT

¿Por qué la ADRES me cobra si yo ya había vendido la moto?

Porque frente a terceros la propiedad solo cambia cuando el traspaso se inscribe en el organismo de tránsito. Si en la fecha del accidente usted figuraba como propietario en el RUNT, la ADRES le cobra lo que pagó a las víctimas.

¿Me pueden embargar las cuentas por un cobro de la ADRES?

Sí. En el cobro coactivo la ADRES puede embargar cuentas, salario y otros bienes, respetando los límites de inembargabilidad que fija la ley.

¿Puedo hacer un acuerdo de pago con la ADRES?

Sí. Se puede negociar un pago por cuotas, que detiene el avance del cobro y permite pedir que se levanten o reduzcan los embargos.

¿Puedo recuperar lo que pague?

Sí. Puede demandar al comprador, y en su caso al conductor, para que le devuelvan lo pagado, con el contrato de compraventa, recibos, mensajes o testigos de la venta.

¿Cómo sé si la ADRES tiene un cobro contra mí?

Consulte con su cédula en el portal de la ADRES o en la línea gratuita 01 8000 423 737. Desconfíe de cobros que lleguen por otros canales.