Qué es el acoso laboral según la Ley 1010 de 2006
Es toda conducta persistente y demostrable ejercida por un empleador, un jefe, un compañero o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, a causar perjuicio laboral, desmotivación o a inducir la renuncia. La ley reconoce seis modalidades:
- Maltrato laboral: agresiones, insultos o expresiones humillantes.
- Persecución laboral: conductas reiteradas para inducir la renuncia, como cargas excesivas o cambios de horario injustificados.
- Discriminación laboral: trato diferenciado por raza, género, origen, religión u opinión.
- Entorpecimiento laboral: obstaculizar el trabajo, ocultar información o insumos.
- Inequidad laboral: asignar funciones de menosprecio.
- Desprotección laboral: exponer al trabajador a riesgos para su integridad y seguridad.
Cómo denunciar el acoso laboral
- Documente cada hecho: fechas, correos, mensajes, testigos y efectos en su salud.
- Presente la queja ante el Comité de Convivencia Laboral de la empresa, que debe escuchar a las partes y buscar soluciones.
- Si no se resuelve, acuda al inspector del Ministerio del Trabajo o al juez laboral.
Plazo: las acciones por acoso laboral caducan 6 meses después de ocurridas las conductas (art. 18 de la Ley 1010 de 2006). No espere a que el caso se agrave.
Quien denuncia tiene una garantía contra represalias: el despido o la sanción que se produzca dentro de los 6 meses siguientes a la queja, cuando se compruebe que fue una retaliación, no produce efectos.
Renuncia motivada: cuándo y cómo presentarla
Cuando el acoso o los incumplimientos del empleador hacen imposible seguir trabajando, el trabajador puede terminar el contrato con justa causa imputable al empleador (art. 62, literal B, del Código Sustantivo del Trabajo). Es el llamado despido indirecto. La Ley 1010 de 2006 dice que, si el acoso dio lugar a la renuncia, se trata como un despido sin justa causa, con derecho a la indemnización del artículo 64.
- La carta debe indicar en ese momento los hechos y las causales; después no se pueden agregar otras.
- Debe poder probar los hechos que alega.
- Conviene revisarla con un abogado antes de enviarla: una renuncia mal redactada puede tomarse como voluntaria y hacer perder la indemnización.
Qué consecuencias tiene para el acosador y la empresa
La ley prevé multas de 2 a 10 salarios mínimos para quien acose y para el empleador que lo tolere, la terminación del contrato del acosador con justa causa y la obligación de pagar parte de los gastos de tratamiento de salud de la víctima.
Si usted es empleador
Toda empresa debe tener un Comité de Convivencia Laboral activo, un procedimiento interno contra el acoso en el reglamento de trabajo y responder las quejas a tiempo. Le ayudamos a ponerlo al día y a manejar quejas sin generar demandas.
¿Sufre acoso laboral o está pensando en renunciar?
Revisamos sus pruebas y, si conviene, preparamos la queja o la carta de renuncia motivada para proteger su indemnización.
Información general sobre la ley colombiana; no reemplaza la asesoría sobre un caso concreto. Los plazos y criterios pueden cambiar por nuevas normas o decisiones de las altas cortes.