Derecho laboral · Ley 1010 de 2006

Acoso laboral y renuncia motivada

El acoso laboral es una conducta persistente que busca intimidar, humillar o desmotivar al trabajador. La Ley 1010 de 2006 permite denunciarlo, protege a quien se queja y, si lo obliga a renunciar, le da derecho a la indemnización por despido sin justa causa.

Qué es el acoso laboral según la Ley 1010 de 2006

Es toda conducta persistente y demostrable ejercida por un empleador, un jefe, un compañero o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, a causar perjuicio laboral, desmotivación o a inducir la renuncia. La ley reconoce seis modalidades:

  • Maltrato laboral: agresiones, insultos o expresiones humillantes.
  • Persecución laboral: conductas reiteradas para inducir la renuncia, como cargas excesivas o cambios de horario injustificados.
  • Discriminación laboral: trato diferenciado por raza, género, origen, religión u opinión.
  • Entorpecimiento laboral: obstaculizar el trabajo, ocultar información o insumos.
  • Inequidad laboral: asignar funciones de menosprecio.
  • Desprotección laboral: exponer al trabajador a riesgos para su integridad y seguridad.

Cómo denunciar el acoso laboral

  1. Documente cada hecho: fechas, correos, mensajes, testigos y efectos en su salud.
  2. Presente la queja ante el Comité de Convivencia Laboral de la empresa, que debe escuchar a las partes y buscar soluciones.
  3. Si no se resuelve, acuda al inspector del Ministerio del Trabajo o al juez laboral.

Plazo: las acciones por acoso laboral caducan 6 meses después de ocurridas las conductas (art. 18 de la Ley 1010 de 2006). No espere a que el caso se agrave.

Quien denuncia tiene una garantía contra represalias: el despido o la sanción que se produzca dentro de los 6 meses siguientes a la queja, cuando se compruebe que fue una retaliación, no produce efectos.

Renuncia motivada: cuándo y cómo presentarla

Cuando el acoso o los incumplimientos del empleador hacen imposible seguir trabajando, el trabajador puede terminar el contrato con justa causa imputable al empleador (art. 62, literal B, del Código Sustantivo del Trabajo). Es el llamado despido indirecto. La Ley 1010 de 2006 dice que, si el acoso dio lugar a la renuncia, se trata como un despido sin justa causa, con derecho a la indemnización del artículo 64.

  • La carta debe indicar en ese momento los hechos y las causales; después no se pueden agregar otras.
  • Debe poder probar los hechos que alega.
  • Conviene revisarla con un abogado antes de enviarla: una renuncia mal redactada puede tomarse como voluntaria y hacer perder la indemnización.

Qué consecuencias tiene para el acosador y la empresa

La ley prevé multas de 2 a 10 salarios mínimos para quien acose y para el empleador que lo tolere, la terminación del contrato del acosador con justa causa y la obligación de pagar parte de los gastos de tratamiento de salud de la víctima.

Si usted es empleador

Toda empresa debe tener un Comité de Convivencia Laboral activo, un procedimiento interno contra el acoso en el reglamento de trabajo y responder las quejas a tiempo. Le ayudamos a ponerlo al día y a manejar quejas sin generar demandas.

¿Sufre acoso laboral o está pensando en renunciar?

Revisamos sus pruebas y, si conviene, preparamos la queja o la carta de renuncia motivada para proteger su indemnización.

Información general sobre la ley colombiana; no reemplaza la asesoría sobre un caso concreto. Los plazos y criterios pueden cambiar por nuevas normas o decisiones de las altas cortes.

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Acoso laboral y renuncia motivada

¿Qué se considera acoso laboral en Colombia?

La conducta persistente y demostrable que busca intimidar, humillar, causar perjuicio laboral o inducir la renuncia. La Ley 1010 de 2006 reconoce maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar el acoso laboral?

Las acciones caducan 6 meses después de ocurridas las conductas, según el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006.

¿Si renuncio por acoso me pagan indemnización?

Sí, si la renuncia se presenta motivada en el acoso y este se prueba: la ley la trata como un despido sin justa causa, con la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Me pueden despedir por denunciar acoso?

La ley protege contra represalias: el despido o la sanción dentro de los 6 meses siguientes a la queja, cuando se compruebe que fue retaliación, no produce efectos.