Derecho laboral · Salarios y prestaciones

No me pagan la liquidación: cómo reclamar

Al terminar el contrato, el empleador debe pagarle la liquidación: salario pendiente, cesantías, intereses, prima y vacaciones. Si no lo hace, puede reclamar ante el Ministerio del Trabajo o demandar, y además exigir la sanción moratoria por cada día de retraso.

Qué incluye la liquidación laboral

  • Salarios pendientes hasta el último día trabajado.
  • Cesantías del periodo no consignado y sus intereses (12 % anual).
  • Prima de servicios proporcional.
  • Vacaciones causadas y no disfrutadas.
  • Indemnización por despido sin justa causa (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo), cuando aplica.

Los aportes a pensión y salud que no se hicieron también se pueden reclamar.

La sanción moratoria por no pagar la liquidación

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo castiga al empleador que no paga salarios y prestaciones al terminar el contrato con una indemnización de un día de salario por cada día de retardo. Para quienes ganan más de un salario mínimo, esa sanción corre hasta 24 meses y luego se convierte en intereses moratorios. La sanción no es automática: el juez revisa si el empleador actuó de mala fe.

Cesantías no consignadas: si el empleador no consignó las cesantías en el fondo antes del 15 de febrero, debe además un día de salario por cada día de retardo (art. 99 de la Ley 50 de 1990).

Qué hacer si no le pagan: paso a paso

  1. Reúna pruebas: contrato, desprendibles de pago, carta de terminación, extractos del fondo de cesantías y mensajes con la empresa.
  2. Reclame por escrito al empleador y guarde la constancia de envío.
  3. Pida una audiencia de conciliación ante el inspector del trabajo. Es gratuita y muchas veces se logra el pago.
  4. Presente la demanda laboral si no hay acuerdo. Si la cuantía no supera 20 salarios mínimos, se tramita como proceso de única instancia, que es más rápido.

Cuánto tiempo tiene para reclamar

Los derechos laborales prescriben en 3 años desde que se hicieron exigibles (art. 488 del Código Sustantivo del Trabajo). El reclamo escrito al empleador interrumpe la prescripción una sola vez. No deje pasar el tiempo: la sanción moratoria también depende de cuándo se presente la demanda.

Reclamaciones de varios trabajadores

Cuando una misma empresa le debe a varios trabajadores, como pasa con frecuencia en vigilancia, aseo o construcción, se puede coordinar la reclamación para reducir costos y fortalecer las pruebas. Si también hubo despido estando incapacitado, revise la estabilidad laboral reforzada.

¿No le han pagado la liquidación?

Calculamos lo que le deben, incluida la sanción moratoria, y le decimos si conviene conciliar o demandar.

Información general sobre la ley colombiana; no reemplaza la asesoría sobre un caso concreto. Los plazos y criterios pueden cambiar por nuevas normas o decisiones de las altas cortes.

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Liquidación no pagada

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?

Debe pagarla al terminar el contrato. Si no lo hace, desde ese día puede correr la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cuánto es la sanción por no pagar la liquidación?

Un día de salario por cada día de retardo. Para quienes ganan más de un salario mínimo, corre hasta 24 meses y luego se liquidan intereses moratorios. El juez revisa si hubo mala fe.

¿Dónde reclamo si no me pagan la liquidación?

Primero por escrito al empleador; luego en audiencia de conciliación ante el inspector del Ministerio del Trabajo y, si no hay acuerdo, con una demanda ante el juez laboral.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Tres años desde que el derecho se hizo exigible. Un reclamo escrito al empleador interrumpe la prescripción una vez.