Derecho laboral · Primacía de la realidad

Contrato realidad: la prestación de servicios que era empleo

Si firmó un contrato de prestación de servicios pero cumplía horario, recibía órdenes y le pagaban un valor fijo, en realidad pudo existir un contrato de trabajo. En ese caso puede reclamar prestaciones, seguridad social e indemnizaciones.

Qué es el contrato realidad

El artículo 53 de la Constitución consagra la primacía de la realidad sobre las formas: lo que cuenta es cómo se trabajó, no el nombre que se le dio al contrato. Si en la práctica se reunían los tres elementos del contrato de trabajo (artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo), el juez lo declara aunque el papel diga «prestación de servicios».

  • Actividad personal: usted mismo hacía el trabajo.
  • Subordinación: le daban órdenes, horarios, metas o sanciones.
  • Remuneración: recibía un pago por su trabajo.

Además, el artículo 24 del mismo código presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Le corresponde a la empresa probar que usted era de verdad independiente.

Señales de subordinación que sirven como prueba

  • Horario fijo, turnos o control de ingreso.
  • Un jefe que asignaba tareas, pedía informes o hacía llamados de atención.
  • Uso de uniforme, carné, correo o herramientas de la empresa.
  • Pago fijo quincenal o mensual, igual mes a mes.
  • Exclusividad o imposibilidad de trabajar para otros.
  • Contratos sucesivos durante años para la misma labor.

Guarde correos, chats, planillas de turnos, cuentas de cobro, certificados y datos de compañeros que puedan declarar.

Qué se puede reclamar

  • Prestaciones sociales: cesantías e intereses, prima de servicios y vacaciones.
  • Aportes a seguridad social en pensión y salud que debió pagar el empleador.
  • Indemnización por despido sin justa causa (artículo 64 del CST), si la terminación fue unilateral.
  • Sanción moratoria por no pagar salarios y prestaciones al terminar (artículo 65 del CST), cuando el juez encuentra mala fe del empleador. Vea también qué hacer si no le pagan la liquidación.

Plazos: la prescripción de 3 años

Los derechos laborales prescriben en 3 años desde que se hicieron exigibles (artículo 488 del CST). Un reclamo escrito al empleador interrumpe la prescripción, por una sola vez y por un lapso igual (artículo 489). Por eso, si trabajó varios años, mientras más espere, más derechos de los primeros años puede perder. Los aportes a pensión tienen un tratamiento especial y, según la jurisprudencia, pueden reclamarse aunque hayan pasado esos plazos.

Si el contrato era con una entidad pública

Con el Estado el camino es distinto: primero se presenta una reclamación ante la entidad y luego, si la niega, una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa. El Consejo de Estado, en la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, señaló que las interrupciones de hasta 30 días hábiles entre contratos sucesivos con objeto igual o similar, como referencia, no rompen la continuidad para efectos de la prescripción.

Cómo es el proceso con una empresa privada

  1. Revisión de contratos, pagos y pruebas de subordinación.
  2. Reclamación escrita a la empresa, que además interrumpe la prescripción.
  3. Conciliación, si la empresa quiere negociar.
  4. Demanda ordinaria laboral ante el juez laboral, que declara el contrato de trabajo y condena al pago.

¿Trabajó años por prestación de servicios?

Revisamos sus contratos y pruebas y le decimos cuánto podría reclamar y en qué plazo, antes de que prescriban sus derechos.

Información general sobre la ley colombiana; no reemplaza la asesoría sobre un caso concreto. Los plazos y criterios pueden cambiar por nuevas normas o decisiones de las altas cortes.

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Contrato realidad

¿Qué es el contrato realidad?

Es el reconocimiento de que existió un contrato de trabajo aunque se haya firmado otro tipo de contrato, como prestación de servicios, porque en la práctica hubo trabajo personal, subordinación y pago (artículo 53 de la Constitución y artículo 23 del CST).

¿Cómo pruebo que era un contrato realidad?

Con pruebas de subordinación: horarios, órdenes, correos y chats, uniforme o carné, pagos fijos y testigos. La ley presume el contrato de trabajo cuando se prueba el servicio personal, y la empresa debe demostrar lo contrario.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

En general 3 años desde que cada derecho se hizo exigible. Un reclamo escrito al empleador interrumpe la prescripción una vez. Los aportes a pensión tienen un tratamiento especial.

¿Qué pasa si el contrato era con una entidad pública?

Se reclama primero ante la entidad y luego se demanda la nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, con las reglas de la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del Consejo de Estado.