Derecho de familia · Viajes de menores

Permiso de salida del país para menores de edad

Para que un hijo menor salga de Colombia con uno solo de sus padres se necesita el permiso autenticado del otro. Si el otro padre se niega o no se sabe dónde está, lo puede autorizar un juez o el defensor de familia.

Cuándo se necesita el permiso

El artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) exige que el menor que reside en Colombia y sale del país con uno de sus padres, o con otra persona, tenga el permiso de quien no viaja. El permiso debe indicar el destino, el propósito del viaje y las fechas de salida y regreso.

Debe estar autenticado ante notario en Colombia o ante un consulado colombiano. Si el otro padre vive en el exterior, debe firmarlo en el consulado de Colombia: la autenticación ante un notario extranjero no sirve para Migración Colombia.

Si el otro padre se niega a firmar

Hay que pedir al juez de familia que autorice la salida. Es un proceso verbal sumario de única instancia (artículo 390 del Código General del Proceso), y el juez decide según lo que más convenga al niño. Normalmente se intenta antes una conciliación.

Las pruebas que más pesan son:

  • El motivo del viaje: vacaciones, tratamiento médico, estudios o una oferta de trabajo.
  • Dónde y con quién vivirá el niño, y su colegio o seguro médico en el destino.
  • Si es un viaje corto, la fecha de regreso; si es para radicarse, cómo se mantendrá el contacto con el otro padre.
  • La relación actual del niño con el padre que se opone.

Si no se sabe dónde está el otro padre

Cuando se desconoce su paradero, el permiso lo puede otorgar el defensor de familia del ICBF. Quien tiene el cuidado del niño presenta la solicitud con el registro civil y las pruebas; el defensor cita al otro padre, incluso por emplazamiento. Si no hay oposición dentro de los 5 días hábiles siguientes, decide. El permiso tiene una vigencia de 60 días hábiles. Si el otro padre se opone a tiempo, el caso pasa al juez de familia.

Documentos que suelen pedirse

  • Registro civil de nacimiento del menor.
  • Pasaporte vigente del menor.
  • Permiso autenticado del padre que no viaja, o la decisión del juez o del defensor de familia.
  • Si uno de los padres falleció, el registro civil de defunción.

Antes de comprar los tiquetes, revise los requisitos vigentes en la página de Migración Colombia y del país de destino.

¿El otro padre no quiere firmar el permiso?

Preparamos la conciliación o la demanda ante el juez de familia, con las pruebas que hacen falta para que autorice el viaje.

Información general sobre la ley colombiana; no reemplaza la asesoría sobre un caso concreto. Los plazos y criterios pueden cambiar por nuevas normas o decisiones de las altas cortes.

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Permiso de salida del país para menores

¿Qué hago si el papá o la mamá no firma el permiso de salida del país?

Puede demandar ante el juez de familia para que autorice la salida. Es un proceso verbal sumario de única instancia y el juez decide según lo que más convenga al niño.

¿Dónde se autentica el permiso de salida del país?

Ante un notario en Colombia o ante un consulado colombiano. La autenticación ante un notario extranjero no sirve para Migración Colombia.

¿Qué pasa si no sé dónde está el otro padre?

El permiso lo puede otorgar el defensor de familia del ICBF, después de citar al otro padre. Tiene una vigencia de 60 días hábiles.

¿Puedo llevarme a mi hijo a vivir a otro país sin permiso del otro padre?

No. Se necesita el permiso del otro padre o la autorización del juez de familia, que valorará el bienestar del niño y su relación con el padre que se queda.