Custodia y patria potestad no son lo mismo
La custodia y cuidado personal es la crianza del día a día: con quién vive el niño y quién atiende sus necesidades diarias. La patria potestad es el conjunto de derechos para representar al hijo y administrar sus bienes, y la conservan ambos padres aunque estén separados.
La patria potestad solo se pierde o se suspende por decisión de un juez y por causas graves previstas en el artículo 315 del Código Civil, como el maltrato, el abandono o una condena a pena de prisión superior a un año.
A quién le dan la custodia
La ley no prefiere a la madre ni al padre. El criterio es el interés superior del niño (artículo 8 de la Ley 1098 de 2006): quién ha asumido su cuidado, sus vínculos afectivos, las condiciones de cada hogar y la estabilidad del niño. La opinión del hijo se escucha según su edad y madurez. También es posible acordar una custodia compartida cuando los padres pueden coordinarse.
Cómo se define la custodia
- Acuerdo y conciliación: ante una comisaría de familia, un defensor de familia del ICBF o un centro de conciliación. El acta fija custodia, visitas y cuota alimentaria.
- Demanda ante el juez de familia: si no hay acuerdo, en un proceso verbal sumario. El juez puede tomar medidas provisionales mientras decide.
- Casos urgentes: si el niño está en riesgo, la comisaría o el defensor de familia pueden abrir un proceso de restablecimiento de derechos.
Régimen de visitas: qué incluye
El régimen de visitas organiza cómo el hijo comparte con el padre que no tiene la custodia: fines de semana, vacaciones, cumpleaños y fechas especiales, llamadas y videollamadas. Mientras más claro quede por escrito, menos conflictos habrá.
¿El otro padre no le deja ver a su hijo? No tome el asunto por su cuenta. Pida una conciliación o la regulación de visitas ante el juez; el incumplimiento repetido de las visitas es un argumento para revisar la custodia.
Cambiar la custodia o las visitas
Lo acordado o decidido sobre custodia y visitas puede revisarse cuando cambian las circunstancias: un traslado de ciudad, nuevos horarios de trabajo, problemas de cuidado o la voluntad del hijo a medida que crece. Se puede hacer de común acuerdo o con una nueva demanda. Tenga en cuenta que quien está en mora con la cuota alimentaria no es escuchado en estas reclamaciones mientras no pague.
¿No hay acuerdo sobre la custodia o las visitas?
Le ayudamos a conciliar o a demandar, con las pruebas que el juez de familia tiene en cuenta.
Información general sobre la ley colombiana; no reemplaza la asesoría sobre un caso concreto. Los plazos y criterios pueden cambiar por nuevas normas o decisiones de las altas cortes.