Derecho de familia · Alimentos

Cuota alimentaria: fijarla, cobrarla y embargar

La cuota alimentaria cubre lo que un hijo necesita para vivir: comida, vivienda, salud, educación y recreación. Si el otro padre no paga o la cuota ya no alcanza, se puede conciliar, demandar y embargar hasta el 50 % de su salario.

Qué incluye la cuota alimentaria

Según el artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), los alimentos comprenden todo lo indispensable para el desarrollo del niño: sustento, vivienda, vestido, salud, recreación, educación y formación. Ambos padres están obligados, cada uno según su capacidad económica, aunque no vivan con el hijo.

La obligación va hasta los 18 años y, según la jurisprudencia, puede extenderse hasta los 25 si el hijo estudia y depende económicamente de sus padres.

Cuánto es la cuota alimentaria

La ley no fija un porcentaje. La cuota se calcula con dos datos: las necesidades del hijo y la capacidad económica de quien paga. Si no hay prueba de sus ingresos, se presume que gana al menos un salario mínimo (artículo 129 de la Ley 1098).

Ojo: el 50 % es el límite máximo de embargo del salario, no el valor de la cuota. La cuota se reajusta cada 1 de enero con el IPC, salvo que el acuerdo o la sentencia digan otra cosa.

Cómo fijar la cuota: conciliación o demanda

  1. Conciliación: ante una comisaría de familia, un defensor de familia del ICBF, un centro de conciliación o un notario. El acta de conciliación se puede cobrar como un título ejecutivo.
  2. Demanda de alimentos: si no hay acuerdo, se demanda ante el juez de familia en un proceso verbal sumario. El juez puede fijar una cuota provisional desde el inicio.
  3. Pruebas: registro civil del hijo, gastos (colegio, salud, arriendo, transporte) y cualquier prueba de los ingresos o bienes del otro padre.

Aumento, disminución o exoneración de la cuota

La cuota puede cambiar cuando cambian las necesidades del hijo o la capacidad económica de quien paga: un nuevo colegio, una enfermedad, la pérdida del empleo o un aumento importante de ingresos. Se puede acordar o pedir al juez el aumento, la disminución o la exoneración, por ejemplo cuando el hijo ya es mayor y es independiente.

Si no paga: embargo y otras medidas

Con el acta o la sentencia se presenta una demanda ejecutiva de alimentos. Las medidas que la ley permite son fuertes:

  • Embargo de hasta el 50 % del salario y de las prestaciones sociales (artículo 130 de la Ley 1098), o de bienes y sus frutos si no tiene salario.
  • Impedimento de salida del país cuando la mora supera un mes, hasta que preste garantía.
  • Reporte en centrales de riesgo y en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam, Ley 2097 de 2021).
  • Mientras no pague, no será escuchado en reclamaciones de custodia o visitas.
  • La inasistencia alimentaria también es un delito (artículo 233 del Código Penal) y se puede denunciar ante la Fiscalía.

¿No le pagan la cuota alimentaria?

Revisamos su caso y le decimos si conviene conciliar, demandar o pedir el embargo de inmediato.

Información general sobre la ley colombiana; no reemplaza la asesoría sobre un caso concreto. Los plazos y criterios pueden cambiar por nuevas normas o decisiones de las altas cortes.

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Cuota alimentaria y demanda de alimentos

¿Cuánto es la cuota alimentaria en Colombia?

No hay un porcentaje fijo. Se calcula según las necesidades del hijo y la capacidad económica de quien paga. Si no se prueban sus ingresos, se presume que gana al menos un salario mínimo.

¿Cuánto le pueden embargar del salario por alimentos?

Hasta el 50 % del salario y de las prestaciones sociales, después de las deducciones de ley (artículo 130 de la Ley 1098 de 2006).

¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?

Hasta los 18 años y, según la jurisprudencia, hasta los 25 si el hijo estudia y depende económicamente de sus padres.

¿La cuota sube cada año?

Sí. Se reajusta cada 1 de enero con el IPC, salvo que el acuerdo o la sentencia establezcan otra fórmula.