La violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) protege a los integrantes del núcleo familiar frente al maltrato físico o psicológico. Es un delito sensible, con implicaciones penales y de familia, en el que la asesoría correcta es esencial —sea usted víctima o esté siendo señalado.
Medidas de protección
Las comisarías de familia y los jueces pueden dictar medidas de protección inmediatas (retiro del agresor del hogar, prohibición de acercamiento, entre otras). Le ayudamos a solicitarlas o a controvertirlas según su caso.
Si usted es víctima
Le orientamos en la denuncia, en las medidas de protección y en el impulso del proceso, con un trato reservado y humano.
Si lo están denunciando
Existen denuncias infundadas o desproporcionadas, a veces en el marco de conflictos de pareja o custodia. Analizamos la prueba, ejercemos su defensa técnica y buscamos la mejor salida, incluida la conciliación cuando la ley lo permite.
Preguntas frecuentes
¿La violencia intrafamiliar es conciliable?
Me denunciaron por violencia intrafamiliar sin razón, ¿qué hago?
¿Qué es una medida de protección?
¿La violencia psicológica también es delito?
¿Necesita defensa penal ahora?
Hablar con un abogado penalista