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Abogado de violencia intrafamiliar

Acompañamos tanto a quien necesita protección como a quien enfrenta una denuncia.

La violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) protege a los integrantes del núcleo familiar frente al maltrato físico o psicológico. Es un delito sensible, con implicaciones penales y de familia, en el que la asesoría correcta es esencial —sea usted víctima o esté siendo señalado.

Medidas de protección

Las comisarías de familia y los jueces pueden dictar medidas de protección inmediatas (retiro del agresor del hogar, prohibición de acercamiento, entre otras). Le ayudamos a solicitarlas o a controvertirlas según su caso.

Si usted es víctima

Le orientamos en la denuncia, en las medidas de protección y en el impulso del proceso, con un trato reservado y humano.

Si lo están denunciando

Existen denuncias infundadas o desproporcionadas, a veces en el marco de conflictos de pareja o custodia. Analizamos la prueba, ejercemos su defensa técnica y buscamos la mejor salida, incluida la conciliación cuando la ley lo permite.

Preguntas frecuentes

¿La violencia intrafamiliar es conciliable?
En ciertos eventos la ley permite mecanismos de terminación o conciliación, pero no en todos. Depende de las circunstancias y de la gravedad; se analiza en cada caso.
Me denunciaron por violencia intrafamiliar sin razón, ¿qué hago?
No declare sin abogado y conserve toda evidencia (mensajes, testigos). Ejerceremos su defensa y controvertiremos la prueba en su contra.
¿Qué es una medida de protección?
Es una orden de la comisaría de familia o del juez para proteger a la víctima: puede incluir el retiro del hogar o la prohibición de acercamiento.
¿La violencia psicológica también es delito?
Sí. El maltrato psicológico está incluido en la protección penal a la familia y puede ser objeto de denuncia y de medidas de protección.

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