Derecho de familia · Parejas

Unión marital de hecho y sociedad patrimonial

Si convivió con su pareja sin casarse, la ley reconoce la unión marital de hecho y, después de dos años, una sociedad patrimonial sobre los bienes. Le explicamos cómo declararla, cómo repartir los bienes y qué plazo no puede dejar vencer.

Qué es la unión marital de hecho

La Ley 54 de 1990 la define como la unión de dos personas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Desde la sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional también cobija a las parejas del mismo sexo. Da derechos en salud, pensión de sobrevivientes, herencia y bienes.

Cuándo hay sociedad patrimonial

Se presume que existe sociedad patrimonial cuando la unión ha durado al menos dos años. Si alguno de los dos estuvo casado antes, su sociedad conyugal anterior debe estar disuelta.

  • Entran los bienes adquiridos con el trabajo o los recursos de cualquiera de los dos durante la unión, y se reparten por mitades.
  • No entran los bienes que cada uno tenía antes de la unión ni los recibidos por herencia o donación.

Cómo se declara la unión marital de hecho

  1. Escritura pública ante notario, cuando ambos están de acuerdo.
  2. Acta de conciliación ante un centro de conciliación o una comisaría de familia.
  3. Sentencia del juez de familia, cuando uno de los dos no la reconoce o cuando la pareja falleció y hay que demandar a los herederos.

Separación: disolución y liquidación de bienes

Cuando la pareja termina, la sociedad patrimonial se disuelve y hay que liquidarla: hacer el inventario de bienes y deudas y repartir. Si hay acuerdo, se hace ante notario; si no, ante el juez de familia. Si la pareja falleció, la liquidación va de la mano del proceso de sucesión.

Plazo de un año: la acción para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescribe en un año desde la separación física y definitiva, el matrimonio de uno de ellos con un tercero o la muerte de uno de los compañeros (artículo 8 de la Ley 54 de 1990).

Cómo probar la convivencia

Sirven los testigos que conocieron a la pareja, la afiliación a la EPS o a la caja de compensación como compañero permanente, las declaraciones extrajuicio, los contratos de arrendamiento o créditos a nombre de los dos, las fotos y los mensajes. Lo importante es probar las fechas de inicio y de fin de la convivencia.

¿Se separaron o falleció su compañero?

Revisamos las fechas y las pruebas de la convivencia, y le decimos cómo declarar la unión y reclamar su parte de los bienes antes de que venza el plazo.

Información general sobre la ley colombiana; no reemplaza la asesoría sobre un caso concreto. Los plazos y criterios pueden cambiar por nuevas normas o decisiones de las altas cortes.

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Unión marital de hecho y sociedad patrimonial

¿Cuánto tiempo de convivencia se necesita para la unión marital de hecho?

La unión existe desde que hay convivencia permanente y singular, pero la sociedad patrimonial sobre los bienes se presume cuando la unión dura al menos dos años.

¿Cómo se declara la unión marital de hecho?

Por escritura pública ante notario, por acta de conciliación o por sentencia del juez de familia cuando no hay acuerdo o la pareja falleció.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los bienes después de separarme?

Un año desde la separación física y definitiva, el matrimonio de uno de ellos con un tercero o la muerte de uno de los compañeros (artículo 8 de la Ley 54 de 1990).

¿Aplica para parejas del mismo sexo?

Sí. Desde la sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional, la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial también cobijan a las parejas del mismo sexo.