REPRESENTACIÓN JUDICIAL con abogados expertos
El Divorcio es una figura jurídica concebida para dar
por terminado el vínculo creado por medio del matrimonio civil, situación
que a partir del año 1992 entró también a regular la terminación civil de
los matrimonios católicos.
Es decir, el matrimonio religioso
podrá terminarse a través de un abogado especialista en divorcios, pero en
este caso se denomina Cesación de los Efectos Civiles del
Matrimonio Católico."
En la actualidad los trámites de divorcio se pueden adelantar de manera
ágil pudiendo llevarlo a feliz término en poco tiempo.
Nuestra firma ofrece asesoría en trámites de Divorcio civil, Cesación de
Efectos Civiles de Matrimonio católico, podrá ser de común acuerdo ante
notaria, o a falta de acuerdo ante los juzgados de familia.
Las razones para la terminación de ambos matrimonios están consagradas en las causales para
el divorcio establecidas en el artículo 154 del código civil, las cuales son:
Dentro del divorcio debe entonces distinguirse dos tipos de infidelidades, un material que equivale al Adulterio y otra, la infidelidad moral, constitutiva de agravios que implican un profundo menosprecio de uno de los cónyuges hacía el otro, así sea solamente una simple relación sentimental con persona diferente al cónyuge.
Este incumplimiento debe ser grave e injustificado y puede involucrar omisión o
incumplimiento en la calidad de esposo o de padre.
El divorcio se podrá solicitar por la infracción a deberes como la
cohabitación, el socorro, ayuda mutua, fidelidad,
sin que exista ninguna razón de exoneración.
Esta causal de divorcio comprende tres comportamientos los cuales generan
por si mismos, cada uno de ellos, situación suficiente para solicitar de manera
independiente el divorcio.
Esta causal se presenta por el uso excesivo de bebidas alcohólicas
intoxicantes, cuando el cónyuge bebedor no puede controlar la ingesta de
estas bebidas.
Es necesario para alegar esta causal de Divorcio:
a- Que la embriaguez perturbe las funciones normales de la persona
b- Que esa embriaguez sea habitual.
Esta causal de Divorcio hace referencia al consumo y uso
habitual que generan dependencia o farmacodependencia.
Esta causal se explica por los efectos de la droga en la personalidad del consumidor,
convirtiéndose en una persona potencialmente peligrosa para su cónyuge,
sus hijos y las personas cercanas.
Estas enfermedades deben estar dictaminadas como tales por expertos sobre el tema y además deben constituir un peligro para la salud mental o física del otro cónyuge, imposibilitando la vida matrimonial, lo que indudablemente autorizaría la solicitud de Divorcio, pero sin olvidar los principios de ayuda y socorro mutuos.
Este comportamiento debe realizarse de manera voluntaria, con el fin de corromper
o pervertir al otro o a un descendiente o persona que se encuentre bajo su
cuidado.
Es necesario que se trate de actos deliberados y conscientes, con los cuales se pretenda la
corrupción del ofendido o de cualquier descendiente común o del otro cónyuge
o personas que vivan bajo el mismo techo.
para esta causal de divorcio no es necesaria la separación legal o judicial. Podrá cualquiera de los cónyuges presentar la demanda de divorcio una vez haya transcurrido el término establecido por la Ley, sin necesidad de establecer si existe cónyuge culpable o no.
Los cónyuges libremente en cualquier momento, sin que exista término legal para ello, podrán solicitar de mutuo acuerdo el Divorcio de su matrimonio. Causal que se erige como la más conveniente para lograr un Divorcio sin necesidad de ventilar aspecto de su vida íntima en oficinas judiciales.
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El derecho a suceder o derecho de sucesión hereditaria,
puede considerarse como aquella parte del derecho privado constituida por el
conjunto de normas que regulan el destino que ha de darse a las relaciones
jurídicas de una persona cuando muere.
De una forma más breve y en esta misma acepción objetiva, también puede
considerarse como aquel conjunto de normas, que, formando parte del derecho
civil, regula la sucesión hereditaria.
En el evento que un familiar fallezca dejando bienes
y herederos, nuestra firma le ofrece asesoría para llevar a cabo
la sucesión de los bienes de común acuerdo ante notaria y /o por juzgado si no hay
acuerdo entre los herederos.
Actualmente en los procesos de familia se pueden tramitar de una
manera ágil, puesto que la ley ofrece herramientas como la conciliación, para
evitar que las personas incurran en gastos innecesarios y dispendiosos, de esta
manera se garantizan los derechos de las partes.
En el momento de llegar a la repartición de bienes y si el esposo o esposa no este de acuerdo, En caso de no llegar a ningún acuerdo, debe llevar el acta de no conciliación, junto con la demanda. Esta demanda se dirige al Juez de Familia del domicilio anterior común de los cónyuges si el demandante aún lo conserva, de lo contrario será en el domicilio del demandado.
Es probable que usted y su cónyuge sean dueños de bienes en conjunto. Posiblemente tengan una casa, carros, muebles y otras cosas. Los bienes que usted y su cónyuge tienen juntos se llaman bienes matrimoniales.
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