¿Qué es el Derecho informatico?

El Derecho Informático es una disciplina jurídica que se encarga de regular los medios tecnológicos mediante el estudio de la informática y el impacto de ésta en la sociedad.
El Derecho Informático es la rama del Derecho que regula los efectos jurídicos derivados de la informática y de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Se especializa, además, en el estudio de las transformaciones del Derecho como consecuencia del uso generalizado de las actividades tecnológicas.

La informática se caracteriza por ser un ámbito muy cambiante, por este motivo, esta ciencia jurídica analiza las modificaciones de la informática y/o las TICs respecto a la sociedad, con la finalidad de crear principios y normativas que logren regularla adecuadamente.

Abogado especialista en derecho informático


Regulación jurídica de la informática

Delitos informáticos
Los delitos informáticos son aquellas conductas consideradas delictivas por la relación de causalidad de una conducta —por acción u omisión— que lesionan o dañan bienes, intereses o derechos de personas naturales o jurídicas utilizando como instrumento o fin computadoras u otros medios informáticos.

Los principales delitos informáticos son:

  • Fraude mediante uso de computadora.
  • Accesos no autorizados.
  • Destrucción de programas o datos.
  • Reproducción no autorizada de programas informáticos.
  • Uso no autorizado de programas y datos.

  • Los delitos informáticos, como la tecnología en general, varían en todo momento. Crackear se ha vuelto muy común y el Derecho debe proteger el bienestar jurídico de los sujetos pasivos en todo momento.



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  • Abogado Rafael Matiz Castañeda, Abogado con post grados en derecho a la competencia, protección al consumidor y datos personales, Derecho informático y nuevas tecnologías.
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    Brindamos una asesoría personalizada, dinámica y muy completa a todos nuestros clientes en calidad de consumidores, para que consuman con inteligencia, para que entiendan cuales son sus derechos y obligaciones, cuales son los canales autorizados desde un punto de vista legal para ejercer sus derechos.

    ¿Qué son los datos personales?


    Los datos personales son toda la información (personas naturales) que las hace identificables, como por ejemplo, el nombre, la cedula, un email, incluso una IP. Nuestros datos personales son el activo más importante que tenemos, por lo tanto la debemos proteger, debemos informarnos y tener precaución cuando entregamos nuestra información personal a empresas o a otras personas naturales que se encargan de darle tratamiento a su información. La tecnología ha avanzado mucho, por eso es importante entender como debemos proteger la información a la hora de entregarse a una APP o sistemas de suscripción.


    ¿Qué es la protección de datos personales?


    La protección de datos personales en Colombia busca que las personas naturales entiendan cuales son sus derechos como titulares de la información, sepan como pueden conocer sus datos y actualizar su información o suprimir esa información. También existe una protección y debe conocer la misma empresa como proteger los datos personales de las personas naturales por lo tanto se deben implementar programas de cumplimiento y se debe sensibilizar a sus colaboradores para entender cuales son los efectos legales, reputacionales y económicos que pueden enfrentar personas naturales o jurídicas al momento del tratamiento de su información personal.


    Normatividad sobre delitos informáticos en Colombia

    CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000
    Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

    Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones.

    Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte.

    Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos.

    Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos.

    Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.

    Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes.

    En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

    La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

    Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

    1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones. 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

    Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos.

    Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.




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