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Que es y que abarca el derecho penal?
El derecho procesal, por lo tanto, es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia. Según lo explica el Doctor Mario Gazaíno Vitero, se dice que el derecho procesal es de orden público debido a que incluye aquellas normas de orden público que han sido establecidas con el fin de garantizar la conveniencia social.
El derecho procesal está compuesto por todas aquellas normativas que permiten regular las diversas facetas jurisdiccionales del Estado que establecen los procesos que el derecho positivo debe seguir en situaciones concretas..
El derecho procesal contempla los mecanismos, modos y procedimientos que estipula la ley para resolver correcta y formalmente los litigios planteados por las partes en disputa, mediante un método y una decisión que se atengan a los hechos afirmados y probados y a lo contemplado por el derecho aplicable.
De esta manera, el derecho procesal se divide en dos ramas: la civil y la penal.
El derecho procesal civil tiene que ver con las disputas que ocurran en el marco de la sociedad y que precisen de la decisión justa del Estado para resolverse, sin implicar violaciones punibles a la ley.
El derecho procesal penal tiene que ver en cambio con la impartición de justicia cuando se han quebrantado leyes y se hace preciso una acción de justicia para impartir un castigo y/o llevar a cabo una reparación.
El derecho procesal es, por último, único, instrumental y autónomo, y forma parte del derecho público porque contempla los intereses de la comunidad, y no únicamente los de los particulares.
El derecho procesal, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas, parte integrante del Derecho público y del ordenamiento estatal, que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho sustantivo o material por los órganos jurisdiccionales unipersonales o colegiados (juzgados o tribunales) al caso concreto, mediante la solución suprapartes del conflicto planteado, bien porque se haya alcanzado un acuerdo cuando quepa esta posibilidad, bien porque no sea posible, debido a la falta de acuerdo o porque la ley imponga su resolución de forma judicial. Regula la actuación de los órganos judiciales, de las partes y de terceros.
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